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La misma historia de siempre: un personaje decide levantar su voz de protesta contra los atropellos perpetrados de forma oficial o bajo el manto de la participación privada y de cierto modo, termina maniatado, reducido, pulverizado por la maquinaria del orden establecido. Da igual si este personaje es un hombre respetado por la comunidad en que le ha tocado interactuar, que haya defendido constante e indesmayablemente las reivindicaciones, legítimas y legales, que tiene la propia comunidad.

El Ministerio del Interior ha emitido la resolución ministerial 0571-2010-IN, que establece la cancelación de la residencia peruana de Paul Mc Auley, ciudadano británico, miembro de la congregación de La Salle, director de la Red Ambiental Loretana. Una noticia demasiado preocupante, que hiere la sensibilidad de una población que usualmente lo ha visto más cerca de la defensa de sus derechos que de aquella extraña y muy genérica figura de “alteración del orden público”.  Además, a todas luces es considerada como una provocación por un gran sector, pues tiene toda la apariencia de un dardo dirigido arteramente hacia el corazón mismo de la estructura social de la movilización amazónica.

Nos preocupa que entre los motivos que se argumentan para expulsar a Paul Mc Auley  se incluyan apartados de un atestado policial, y que este documento mencione la participación en marchas de protesta o la pertenencia a una organización de defensa de los derechos ambientales como potenciales amenazas a la seguridad y la soberanía del país. Es como si, de un momento a otro, por lo menos un considerable, por no decir mayoritario, espectro de la población amazónica fuera sospechoso y estuviera en el ojo de las sospechas de los miembros de Seguridad del Estado.

Paul Mc Auley no tiene procesos judiciales pendientes por este tipo de acciones. Pero sí una experiencia de servicio a causas indígenas y medioambientales desde hace más de 20 años. Su presencia en el Perú ha incluido acciones tan nobles y generosas como el contribuir decididamente en la creación del colegio Fe y Alegría, en un asentamiento humano de Lima. Además, interactuar con grupos de voluntarios y empresarios extranjeros que dinamizaron el intercambio comercial de productos que realizaban los jóvenes peruanos, para ser vendidos luego en tiendas de Londres y con ese dinero ayudar a su educación y sostén personal o familiar.

Su presencia en la Amazonía ha sido decididamente cercana a los sentimientos y demandas de esta región. Ha participado en la protección, defensa y organización de estrategias legales y humanas para aliviar la contaminación de los bosques y comunidades. Ha promovido estrategias de recuperación de los espacios indígenas y su revaloración frente a algunas acciones abusivas de empresas extractivas o incapaces de parte del Estado. Una de sus medidas ha sido brindar cobijo y hogar a muchos de los indígenas que han tenido que llegar hacia Iquitos.

Desde la Red Ambiental Loretana, Mc Auley ha generado conciencia sobre la importancia del medio ambiente, además crear toda una estructura pedagógica, científica o informativa, a fin de que los mismos no sean alterados o destruidos parcial o absolutamente. Para ello, no ha tenido reparos en poner la cara y acusar por igual a todos los responsables, sin distinción de color político o sesgo económico.

Esa integridad lo ha llevado, por cierto, a ser blanco de ataques, satanizaciones y amedrentamientos que, en todo caso, no habían llegado a un nivel tan crítico y lamentable, como el que ha generado el gobierno peruano con una decisión que nos parece excesiva, ilegítima e impertinente. En mucho tiempo no se ha visto en el país una  expulsión de un ciudadano extranjero alegando razones políticas, mucho menos de un religioso. Pero, sobre todo, es extraordinario que el gobierno canalice esfuerzos en quitarle la residencia a un hombre muy querido y respetado, que ha trabajado con organizaciones del mismo Estado para apoyar a los ciudadanos amazónico, que ha actuado desde la legalidad impuesta por el mismo Estado para demostrarle que aún existen injusticias e irregularidades que deben ser canalizadas o superadas.

En tanto, la solidaridad integral con Paul Mc Auley en la comunidad amazónica demuestra que se puede neutralizar momentáneamente a uno de sus miembros, pero no se pueden paralizar las causas globales y generalizadas de un pueblo.

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Por: Alberto Chirif

Hace un par de semanas, los presidentes de la República y del Consejo de Ministros, Alan García Pérez y Javier Velásquez Quesquén, respectivamente, enviaron un oficio al presidente del Congreso, Luis Alva Castro, observando la ley que regula el derecho de consulta de los pueblos indígenas, establecido en el Convenio 169 de la OIT.

La cuestión de las prerrogativas especiales.-
Los firmantes hacen una primera observación, que podríamos calificar de advertencia, que marca el paso de lo que viene luego y expresa la actitud del gobierno ante un procedimiento que le queda largo, en la medida que no es posible esperar que practicantes del autoritarismo primitivo admitan que se instaure un mecanismo democrático de avanzada, como es la consulta previa para el caso de planes y normas referidos a pueblos indígenas. Al inicio de sus observaciones, los presidentes señalan:

“Es necesario que la Autógrafa de Ley establezca, de forma expresa, que el resultado del proceso de consulta previsto, no limita, suspende ni prohíbe al Estado a adoptar decisiones que tengan por finalidad cautelar y garantizar el interés
general de la Nación, que debe primar sobre cualquier otro interés. Ello en vista que el Convenio 169 no confiere a los Pueblos Indígenas ninguna prerrogativa sobre los demás miembros de la Nación”.

Que los pueblos indígenas, en virtud del Convenio 169, no tienen prerrogativas sobre los demás miembros del país es una apreciación equivocada. Claro que las tienen, de lo contrario no se hubiera trabajado un acuerdo de esta naturaleza, adoptado en 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, después de años de reuniones, que tiene en cuenta, como considerandos, “…las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”; el hecho “…que en muchas partes del mundo esos
pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión”; y “… la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales”.

Si no son prerrogativas especiales, qué es lo que ha adoptado la Conferencia Internacional del Trabajo, en la que están representados los Estados miembros de la OIT y representantes de organizaciones de los empleadores y de los trabajadores. ¿Es que el Convenio 169, ratificado por 14 países de América y cuatro de Europa no representa más que el producto de la diversión de funcionarios y representantes de organizaciones de empresarios y de obreros que se sentaron durante años para elaborar un texto que contiene declaraciones retóricas y no derechos exigibles?
Es absurdo. Y la mejor explicación del porqué lo es la da la misma Constitución peruana, que señala: que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte delderecho nacional” (Art. 55)”; que “Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República” cuando traten sobre “Derechos
Humanos” y algunos otros temas (Art. 56); que “Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República” (Art. 57); y que “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú” (Cuarta Disposición Final).

Lo que hay que decir es que las prerrogativas de los pueblos indígenas, o comunidades campesinas y nativas como se las llama en el Perú, respectivamente, desde 1969 (ley de Reforma Agraria) y 1974 (ley de comunidades nativas), tiene una historia larga en el Perú. ¿Por qué? Por su condición de originarios, es decir, de estar en el país antes del establecimiento del Estado. La segunda razón tiene que ver con una cuestión de justicia histórica. Desde la Conquista, son los indígenas el sector social más golpeado por la injusticia y la discriminación. Las leyes especiales son, entonces, un mecanismo de compensación histórica conocido como discriminación positiva. Claro que este modo de discriminación corresponde más a la teoría que a la práctica, porque en la realidad las cosas marchan de otra manera, y así el presidente García señala que los indígenas no son ciudadanos de primera y un empresario inmigrante, cuyos padres fueron vendedores ambulantes de telas, los califica de “sarnosos” opuestos al progreso.
Menciono sólo los derechos especiales más importantes reconocidos históricamente por la Constitución y las leyes a los indígenas en el Perú. La propiedad de sus territorioscomunales es uno de ellos, y su carácter especial es que antecede al título. Es decir, el título no les da la propiedad sino sólo regulariza la que ya tienen. Dicho de otra manera,
los indígenas son dueños de sus territorios con o sin título. Relacionado con el derecho de propiedad está la imprescriptibilidad, la única garantía constitucional que la mutilada Constitución de 1993 aún les reconoce. Esta garantía fue asaltada por los decretos causantes de las protestas indígenas de 2008-2009, que paralizaban los procesos de titulación, expropiaban terrenos comunales donde se ubican instalaciones públicas y, lo peor, reconocían la propiedad de terceros asentados en la comunidad con un mínimo de cuatro años, sin importar que se tratase de invasores.

Otro derecho especial es la autonomía “en su organización, en el trabajo comunal en el uso y libre disposición de sus tierras” que les reconoce la Constitución (Art. 89º), decreto que también fue violentado por normas arbitrarias, como la ley de tierras de 1995 y uno de los decretos legislativos del actual gobierno, que legislaban sobre cuestiones internos, como el quórum para la disolución de comunidades.

Consulta y veto.-
El Ejecutivo alega que el Convenio 169 no da derecho a veto, y en esto tiene toda la razón. Cualquiera que lo lea se dará cuenta rápidamente que no contempla el veto como prerrogativa de los pueblos indígenas. El gobierno cita numerosos textos, algunos de la propia OIT y del Relator Especial de Naciones Unidas sobre asuntos indígenas para afirmar su punto de vista. Es así, sin dudas.

Lo que las observaciones callan es que las consultas están previstas en el Convenio 169 no como una formalidad, como un simulacro, sino como una práctica democrática seria, ya que además de su carácter previo a la toma de decisiones políticas o aprobación de normas, “deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias,
con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” (Art. 6º, incisos 2). Es claro que las consultan apuntan a un fin, y que éste es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento. En caso contrario el Convenio considera que la consulta no cumple con la finalidad con que fue prevista. Esto lo ha entendió muy bien el Relator Especial de la ONU, a quien los presidentes Alan García y Velásquez Quesquén no citan esta vez, mucho menos cuando recomendó, hace unos meses, suspender las concesiones petroleras y mineras hasta que no se pusiera en marcha el mecanismo de la consulta. Tampoco cita un informe de la Defensoría del Pueblo (Nº 011-2009, de mayo 2009), en el cual este organismo plantea tres posibles resultados de una consulta. En caso de consentimiento de los pueblos indígenas, “la entidad estatal competente debe enriquecer su decisión con los aportes derivados del proceso de consulta, respetando íntegramente los acuerdos adoptados en la Resolución que aprueba la medida”. Si el consentimiento es parcial, dicha entidad “debe enriquecer su propuesta con los aportes de los representantes indígenas formulados en el proceso de consulta, a fin de adecuar la medida o desistirse de ella”. Por último, si no se llegara a un acuerdo, “el Estado debe evaluar su decisión de adoptar la medida, adecuarla o desistirse de ella. Así mismo, debe fundamentar su decisión en las consideraciones derivadas de los hechos y el derecho. Adicionalmente,
le corresponde informar a los representantes de la población involucrada la decisión adoptada, así como las razones que lo motivan”.

En resumen, coincidiendo con el documento del Ejecutivo que el derecho de consulta no implica el veto, lo que sí prevé el Convenio como finalidad es el consentimiento Y esto sólo puede lograrse mediante un proceso de diálogo democrático.

El derecho de todos como pretexto.-
El Ejecutivo argumenta que su deber es velar por todos los peruanos y no sólo por un grupo (los indígenas). El tema es que en ese “todos” están los indígenas, y están también, para otros asuntos, otros sectores con derechos y reclamos especiales relacionados con su campo de actuación. Los obreros, por ejemplo, reclaman por lo suyo, y dentro de éstos, los mineros demandan por cuestiones especiales y diferentes a los de construcción civil o a los que laboran en la pesca o en la agricultura. Los empresarios, sin duda alguna un sector más pequeño que el de los indígenas en el Perú, tienen también derechos reconocidos y exigencias que hacer como gremio. Hasta donde recuerdo, jamás el gobierno, ni éste ni anteriores, han descalificado sus reclamos por no representar a todos los peruanos.

Digamos que más bien en este punto se ha ido al otro lado, atendiendo a grupos muy pequeños con leyes especiales. Por poner un caso, las que promueven los cultivo para producción de biocombustibles. ¿Cuántos se dedican a esto? Tal vez mi conocimiento sea incompleto, pero por más esfuerzos que hago los dedos de una mano me sobran para contarlos. No obstante, ¿cuántas leyes causantes de los reclamos de los indígenas fueron dadas en su favor y cuántas medidas políticas se han echado a andar para atenderlos? ¿Cómo define el Estado el interés de todos los ciudadanos? Difícil respuesta, sobre todo si consideramos, además de lo ya dicho, que, por ejemplo, frente a iniciativas como la hidroeléctrica de Inambari, no sólo los indígenas han protestado, sino también un conjunto de organizaciones de la sociedad civil de Madre de Dios, de Cusco y de Puno; y que en este último caso, incluso el Gobierno Regional se ha pronunciado en contra del proyecto.

También cuestionan el proyecto los ambientalistas, en la medida que la represa afectará la zona de amortiguamiento del parque nacional Bahuaya-Sonene. Otro ejemplo es la cuestión minera. Tampoco son los indígenas amazónicos los únicos que protestan por esta cuestión por sus malas experiencias, en el caso de la explotación de petróleo, que les ha dejado un gran pasivo ambiental y social. Comunidades andinas también reclaman frente a iniciativas mineras, al igual que otras de la costa. Y a éstas dos hay que sumarles agricultores independientes, muchos de ellos dedicados a cultivos de exportación, que no están dispuestos a perder su medio de trabajo y su fuente de riqueza en aras de un “interés nacional” que en nada se ve reflejado en mejoras de las condiciones de educación, salud y empleo de los ciudadanos. Y la exportación del gas a precio de regalo, mientras que en el mercado interno el consumidor peruano debe pagar mucho más, ¿es también una política pensada en función de “todos los peruanos” y del “interés nacional”?
Muchas veces, con una frecuencia sobre la que no quiero opinar porque debería hacerse un estudio previo en búsqueda de información objetiva, el concepto de interés nacional sirve para esconder “faenones” de ciertos grupos, tampoco muy numerosos y, en todos los casos, más pequeños que los indígenas, que los obreros e incluso que los empresarios.

Los campos de la consulta.-
Las observaciones del Ejecutivo entran en confusiones cuando los firmantes del documento pretenden fijar los campos en que ésta debe actuar. Señalan, así, que la ley propuesta: “no ha distinguido entre medidas legislativas o administrativas que afecten de manera general a los pueblos originarios (por ejemplo, la aprobación de una ley de tenencia de tierras) de aquéllas mismas medidas que sólo pueden afectar a un pueblo en particular en sus intereses y condiciones específicas”. ¿Por qué plantear la distinción? Si se refiere a pueblos indígenas, hay que consultarla en las cuestiones que los afectan. Nada más.

Las objeciones caen en el ridículo al señalar que el Convenio 169 “no prevé la obligación de consulta respecto de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional”. Por tanto, continúan, al considerar estos planes y proyectos dentro del ámbito de la consulta, el proyecto de ley “amplía innecesaria e inconvenientemente los alcances del Convenio, lo que bien podría paralizar la ejecución de importantes obras de infraestructura para el país”. ¿Qué pretende el Ejecutivo? ¿Limitar la consulta para determinar la ubicación de escuelitas primarias y lozas deportivas en las comunidades?

Presumiendo la mala fe.-
Una de las observaciones más curiosas se refiere a la disposición contenida en la ley de “que las entidades estatales deben establecer bajo responsabilidad las propuestas de medidas legislativas o administrativas que deben ser consultadas” (Art. 9º). El Ejecutivo se exalta y reclama que este concepto (“bajo responsabilidad”) desconoce el principio establecido por la propia ley de que “el Estado tiene el deber de actuar de buena fe, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo”, ya que conlleva “el supuesto que los funcionarios siempre actúan en desmedro de los intereses de los integrantes de las poblaciones indígenas”.

Al respecto hay que decir que la necesidad de actuar de buena fe contemplada en la ley de consulta, y que repite una idea incluida en el Convenio, no exime de responsabilidad a las entidades públicas y funcionarios que no actúen de esta manera. Resulta innecesario explicar esto debido a los numerosos ejemplos existentes de actuaciones de mala fe. Uno
solo: ¿actuaron de buena fe los funcionarios que ordenaron el desalojo violento de la Curva del Diablo, en Bagua, en junio de 2009, teniendo en cuenta que los indígenas habían acordado desalojar la carretera ese mismo día, cuatro horas después de la incursión armada?

¿Actúa el Estado de buena fe el Estado cuando da leyes con nombre propio para favorecer a unos pocos reduciendo los derechos de los otros? ¿Lo hace cuando no escucha los justos reclamos de la población afectada por industrias extractivas?

La identidad en debate.-
El Ejecutivo quiere reducir el concepto de pueblo indígena a “las etnias amazónicas” y a los “grupos no contactados”, y excluir a las comunidades andinas y costeñas. Las razones que da son: la comunidad andina es una institución española creada en la Colonia y “está sustantivamente vinculada a la ciudad, al comercio y a los servicios del Estado”; y que algunas comunidades costeñas “actúan como empresas inmobiliarias en beneficio de sus dirigentes en el negocio de terrenos y playas”; y, en última instancia, que ya estas comunidades no son distintas de la colectividad nacional. ¡Cuánta confusión en la cabeza del señor/señora que redactó este informe firmado por los presidentes de la República y del Consejo de Ministros, y cuánta generalización a partir de la arbitraria manipulación de unos pocos datos!
El concepto de originario alude a pueblos cuyas raíces son anteriores a la invasión europea, a la Colonia española y a la República, que es consecuencia de la evolución histórica de procesos iniciados en la etapa anterior. Pero no quiere decir de ninguna manera que se trate de pueblos que se encuentren en estado “original”, inmutable, igual a como pueden haber sido antes del contacto con Occidente. De la misma manera como los peruanos del siglo XIX no son los mismos que los actuales, las sociedades indígenas también cambian, como tienen que haber cambiado antes de la Conquista. Sociedad es casi un sinónimo de cambio. Las comunidades indígenas no son instituciones desligadas de procesos mayores, como el comercio, ni rechazan servicios del Estado, como la educación y la salud. Por el contario,
los reclaman y, cuando los tienen, exigen su mejora. En todo caso, no es requisito para ser considerado indígena estar apartado del mercado y no contar con servicios que el Estado debe dar a todos los ciudadanos. Esto tiene que ver con una concepción evolucionista del indígena. Craso error: los indígenas no son una etapa de la evolución de la humanidad.

En cambio, son, si así lo quieren –porque tiene igualmente todo el derecho a dejar de lado sus diferencias y hacerse parte de procesos mayores-, expresión de un tipo de evolución peculiar que incorpora los cambios en sus propias estructuras. Esto lo han hecho durante siglos (herramientas de acero, armas de fuego, animales domésticos, maquinarias, lengua y ciertos alimentos, entre otros) y pueden seguir haciéndolo.

Definir a las comunidades costeñas como entes que actúan como empresas inmobiliarias en beneficio de sus dirigentes, porque efectivamente existen algunos casos así, nos pone frente a la posibilidad de usar los mismos términos para precisar el trabajo de COFOPRI, a raíz del descubrimiento que su presidente se dedicaba a negociar bienes del Estado en beneficios propio.

Que las comunidades andinas y costeñas son creaciones coloniales, sí, lo son, pero sobre la base de ayllus que son instituciones indígenas o, si se prefiere, prehispánicas. En la historia, señores del Ejecutivo, no funciona el borrón y cuenta nueva, y así como después de la Independencia se continuaron las relaciones de explotación de los indígenas, incluso endureciéndose en muchos casos, así luego de la implantación del régimen colonial los indígenas encontraron maneras de darle continuidad a sus propias instituciones y creencias, y de adoptar otras nuevas a sus propias estructuras.

La situación de los pueblos originarios andinos y costeños fue contemplada en su especificidad en una copiosa normativa colonial, que no los considera como instituciones españolas, sino indígenas. Las Leyes de Indias, por ejemplo, recopiladas y publicadas en nueve libros en 1680 (se pueden encontrar en la página web del Congreso), incluyen uno (el sexto) llamado “Situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos y otros”. De allí que muchas comunidades actuales tengan títulos coloniales de sus tierras.

Pero así como las comunidades indígenas (andinas y costeñas) fueron creadas por una norma colonial, las amazónicas (llamada oficialmente nativas) lo fueron por una ley republicana de 1974, actualizada en 1978. Le proporciono este dato al redactor del informe del presidente de la República y del Congreso incluso a riesgo de que, a vuelta de correo, esté mandando otro informe para que tampoco las “comunidades amazónicas” sean consideradas indígenas por esta razón. Tal vez sea ésta la manera cómo esos señores quieran solucionar el llamado “problema indígenas” del país, que ya es de larga data.

Además hay que recordar que las comunidades hoy conocidas como campesinas fueron llamadas indígenas hasta 1969, cuando el gobierno consideró que el término era ofensivo, situación que ya ha sido superada y hoy indígena se toma en su acepción exacta: “originario del país de que se trata” (Diccionario de la Real Academia Española). A pesar del cambio de nombre, esas comunidades y las nuevas que aparecieron como sujeto de derechos en esos tiempo (las “nativas” amazónicas) han seguido gozando de derechos especiales en la legislación nacional: la Constitución, las leyes referidas a ambos tipos de comunidades, los códigos Penal y Civil y, finalmente, los convenios y declaraciones trabajados en el ámbito de las Naciones Unidas.

Leyendo esta observación del Ejecutivo, recuerdo el comentario de un lector en Servindi (Servicio de Información Indígena): “Si las comunidades andinas y costeñas no sonindígenas, entonces ¿para qué existe el INDEPA?”.

La representatividad.-
La última observación del Ejecutivo tiene que ver con la representatividad de las organizaciones indígenas que participan en los procesos de consulta. Es verdad, es untema difícil. No obstante, hasta donde conozco, hasta ahora el mayor transgresor de esta norma ha sido el propio Estado y las propias empresas, al menos de dos maneras. La
primera es financiando la creación de organizaciones afines a sus planteamientos cuando la existente en una zona se opone a sus planes. La segunda es haciendo consultas a estas organizaciones dóciles aun cuando ellas no tengan ninguna presencia en la zona donde se enfrenta el problema. Éste fue el caso de una organización indígenas que fue consultado sobre la cuestión del contrato con la minera Dorato, que obtuvo un contrato en la Cordillera del Cóndor, a pesar de que ella no tenía presencia entre las comunidades de la cuenca del Cenepa, que son las afectadas por la actividad minera.

Son las propias organizaciones, en coordinación con la población local, las que deberán resolver este asunto, ya que de lo contrario, sin ser adivinos, sabemos de antemano que la representatividad la resolverá el Estado en función de sus propios intereses.

Por buena que sea una propuesta de ley de consulta, si no hay voluntad política no servirá de nada. Y ése es ahora el problema central.

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(Imagen: diario La Región)

Resulta muy preocupante la noticia de la cancelación de la residencia del religioso británico Paul Mc Auley, conocido defensor de causas indígenas y ambientales, director de la Red Ambiental Loretana.

La noticia, según el periodista Geovani Acate ,de  Radio Oriente:

El religioso británico de la Salle Paul Mc Auley, presidente de la Red Ambiental de Loreto (RAL) recibió hoy una resolución del Ministerio del Interior (MININTER) donde se le informa de la cancelación de su residencia en nuestro país.

En la resolución ministerial 0571-2010-IN, se alude un atestado policial del Departamento de Seguridad del Estado de la V División Territorial PNP, con fecha del 18 de agosto del 2009.

En dicho informe, se afirma que Mc Auley “ha venido participando en diferentes actividades de carácter político, como marchas de protesta (…) y demás actos que constituyen una alteración del orden público”.

En ese sentido, se determina que el titular de RAL ha incurrido en una infracción tipificada en el artículo 63 de la Ley de Extranjería, por lo cual se le cancela la residencia concedida en 2006 y se le dan siete días calendario para abandonar territorio peruano, sin posibilidad de retorno.

Cabe indicar el religioso británico no posee procesos ni juicios pendientes por este tipo de acciones. En cambio, se le reconoce por acompañar de manera permanente a las comunidades indígenas de las zonas del Marañón y el Pastaza.

En días pasados, Mc Auley anunció que la RAL solicitaría al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería (OSINERGMIN) realice una inspección a las bases de la empresa petrolera Pluspetrol, responsable del derrame de 300 barriles de crudo en el río Marañón.

Desde que llegó a Iquitos, Mc Auley inició su trabajo en defensa de las comunidades achuar afectadas por la contaminación con cadmio y plomo, producto de los vertimientos indiscriminados de las empresas petroleras en especial Pluspetrol. Es así que formó, junto a otros voluntarios, la Red Ambiental de Loreto (RAL), que mantuvo participación activa en las denuncias contra empresas e instituciones que atentan contra la calidad del ambiente.

Paul Mc Auley vive dos décadas en el Perú y su actuación siempre ha sido de dominio público de Loreto, además su defensa vehemente de las causas indígenas y ambientales. Ha seguido de cerca el caso de los temas de contaminación petrolera en el río Corrientes, del caso de Andoas, así como las concesiones foretales irregulares que se realizaron en territorio loretano el año 2006.

Precisamente por su posición decidida, Mc Auley ha sido constantemente satanizado por diversos intereses de poder. Uno de ellos fue el del alcalde de Maynas, Salomón Abensur, quien no dudó en tildarlo de «terrorista blanco» cuando Mc Auley y un colectivo de personas se opusieron a la  instalación del botadero municipal de Iquitos en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, ubicada en la carretera hacia Nauta.

La figura de Mc Auley era tan resistida por los grupos de poder,  sobre todo aquellas vinculadas con intereses económicos de transnacionales extractivas y figuras del gobierno. El atestado para expulsar a Mc Auley del Perú está vigente desde el año pasado, pero los intentos por expulsarlo desde el gobierno  vienen desde el año 2008 (aunque los intentos de amedrentamiento contra su persona vienen desde el 2006)

Parece que ahora sí lo lograron.

(Portada diario Pro & Contra)

(Foto: Diario La Región)

Sin embargo, el Hno Mc Auley no está solo. Un memorial firmado  por los pueblos indígenas Awajun, Wampis , Achuar, Shawi, Candoshi, Shapras, Shiwilo, Kokama Kokamilla, Urarinas, Kichua, Shipibos, Ashaninkas, Witotos, Machiguengas y todas las nacionalidades indígenas de la amazonia peruana; está dirigido a presidente Alan García, al presidente de la Concejo de Ministros, a la Embajada de Inglaterra y a los medios de comunicación y en él se aboga para que no se cometa un atropello contra «un personaje que se identifica plenamente con la realidad de la Región Loreto y la problemática de los pueblos indígenas y el medio ambiente de nuestra Amazonía»

Todos los medios de comunicación de Iquitos y Loreto han brindado cobertura a la injusta expulsión de Mc Auley, de paso que ha permitido descubrir una increíble cadena de solidaridad a favor del religioso. Una serie de pronunciamientos de apoyo y  protesta por Paul Mc Auley se han multiplicado rapidamente en la región.

Extra: Se ha conformado un Comité de Lucha contra la Expulsión de Paul Mc Auley en Iquitos. Sus actividades previstas son las siguientes:

1.- Primera actividad:  VIGILIA:

Día: Viernes 2 de julio del 2010 (hoy)

Lugar Plaza de Armas de Iquitos

Hora 6:00 pm.

2.- Segunda actividad:  PLANTON:

Día: Lunes 5 de julio del 2010

Lugar Plaza 28 de julio – Iquitos (frente al Palacio de justicia)

Hora 6:30 am.

Se presentara el Habeas Corpus

3.- Tercera actividad actividad: MOVILIZACION:

Día: Miércoles 7 de julio del 2010

Lugar Plaza 28 de julio – Iquitos

Hora 3.30 pm..

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Nunca como antes se había manifestado un enorme interés con respecto al devenir amazónico. Nunca como ahora los mecanismos de exposición de productos artísticos que tienen patrón de origen en su sabiduría y derivados importan, no sólo como decorado exótico, sino como vehículo de comunicación de realidades por mucho tiempo ignoradas o ninguneadas.

Nunca, como ahora, sin embargo, sentimos que aún nos falta mucho por recorrer, al menos en el campo de las identidades y en la revaloración del vasto patrimonio inmaterial de la Amazonía y, en general, del país.  Es muy cierto que no se ha construido un clima oficial  que supere a veces ciertos  elementos concretos y velados de exclusión y discriminación de los diferentes pueblos originarios, desde la perspectiva misma de la pluriculturalidad.

Ha llamado la atención, por eso, que la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República haya presentado un extenso pre-dictamen del proyecto de ley 3622, que propone la creación, organización y funciones del Ministerio de Cultura. Dentro de ellas, puestas en vitrina para su debate ciudadano, así como recoger las opiniones y sugerencias ciudadanas, a fin de solidificar sus contenidos, se empiezan a generar movimientos muy interesantes sobre la protección legal sobre el patrimonio inmaterial, así como la Pluralidad Étnica y Cultural de la Nación.

En ese camino, el proyecto se sustenta en premisas básicas que, de ser estudiadas, consensuadas y aprobadas, pudieran apoyar notablemente la consecución una aplicación práctica y eficiente de las nociones de pluriculturalidad e  interculturalidad, en el sentido de que a través de una estructura orgánica se pueden armar las bases para llevar a la práctica una política que reconoce la pluralidad social y cultural del país, aplicando asimismo criterios interculturales en la relación entre el Estado y la sociedad.

Resulta importante, sin duda, que el dictamen invoque el artículo 2º, numeral 19) de la Constitución Política del Estado, la cual establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. Asimismo se invoca la Declaración de la ONU sobre derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT, en la idea de que se promuevan firme y decididamente la plena efectividad de los derechos culturales de las comunidades originarias, respetando su identidad, costumbres y tradiciones, así como sus instituciones.

En ese sentido, dentro de los mecanismos legales, la Comisión de Educación plantea un término novedoso dentro de nuestro esquema normativo: la creación del Despacho del Viceministro de Interculturalidad.

Los pueblos originarios tendrían dentro de este esquema, una institución dentro del Ministerio de Cultura que se encargue de garantizar  el sentido de la igualdad social y los derechos de los pueblos secularmente marginados, formular políticas de respeto de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos, generar los mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana. Asimismo el deber de supervisar las actividades que cumplen los órganos estatales y paraestatales a fin de promover la construcción de políticas que permitan conocernos mejor y que reconozcamos las diversas culturas vivas que existen en nuestro país, que su respeto y valoración permitan construir una ciudadanía inter-cultural. Además, supervisar políticas que promuevan  prácticas vigilantes y críticas a la discriminación contra los ciudadanos y pueblos originarios, contra todos aquellos que evidencian, ya sea en sus rasgos físicos, en su forma de hablar y de vestir, en otras palabras, en su identidad personal, colectiva, social, cultural, espiritual

Salir de un esquema donde el Estado no ha tenido ni tiene planes estructurados para  dinamizar el desarrollo cultural del país, donde su actuación ha sido centralista y burocrática es un avance notable. Pero, evidentemente, es sólo un peldaño dentro de la adecuación de la vasta y compleja geografía de la gestión cultural a las necesidades de los probables beneficiados.

Es muy cierto que las leyes, solas, no resuelven problemas ni pueden tapar el sol con un dedo. El Estado tiene deber de promover mercados culturales sólidos o, en su defecto, de construirlos, de modo tal que se monte una formación sólida de valores culturales y artísticos, dignos y sustentables, económica e inmaterialmente. Como señala el pre-dictamen de la Comisión de Educación, es básico  encontrar un “relato común” sobre la vida colectiva que sea capaz de articular la diferencia cultural y de integrarla en un proyecto de desarrollo, sin exclusiones, definiendo, por remisión, políticas regionales asociadas a la descentralización, respetando las condiciones de diversidad cultural que nos caracterizan y propender a la integración.

Menuda y nutrida tarea de construcción y generación, en suma, que se hace necesaria, urgente, imprescindible iniciar inmediatamente.

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José Álvarez Alonso es uno de los más importantes y agudos analistas de la realidad amazónica nacional. Es master en Ciencias, biólogo de profesión e investigador del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).  ha ganado importantes galaradones por su permanente trabajo de difusión e investigación en la selva, tanto en sus variantes humanas y ambientales Asimismo, es un lúcido y vehemente columnista de  temas amazónicos en los más importantes medios de comunicación, nacionales e internacionales.

Aquí sus impresiones sobre la tragedia de Bagua y los vaivenes de la problemática Amazónica, que no se acaban en una fecha ni tienen aún panorama concreto y real de solución:

¿Cuáles crees fueron las causas de los sucesos de Bagua del 5 de junio pasado?

Las causas inmediatas fueron obviamente (está en todos los documentos y reclamos indígenas) el paquete de decretos legislativos dados por el ejecutivo al amparo de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso para facilitar la implementación del TLC. En ellos vieron los dirigentes indígenas, por un lado, una violación flagrante del derecho a la consulta previa, consagrado en el Convenio 169 de la OIT, y por otro un intento de debilitar sus derechos de propiedad territorial en la Selva y una estrategia para impulsar la privatización y el otorgamiento de grandes concesiones a inversionistas privados.

Las causas mediatas son mucho más profundas, y tienen que ver con la marginación, el abandono por parte del Estado, y el empobrecimiento creciente y la falta de oportunidades para los indígenas. De acuerdo con cifras oficiales del INEI, mientras los índices de pobreza y pobreza extrema han disminuido en el Perú en alrededor de 1% durante el 2009, pese al decrecimiento económico producto de la crisis económica global, en la Selva se incrementaron significativamente: en la Selva urbana la pobreza creció 1.2 puntos porcentuales (de 31.3%  en el 2008 a 32,5% en el 2009), y en la Selva rural hubo un incremento de 8,3 puntos porcentuales (de 49,1% en el 2008 a 57,4% en el 2009). Incluso en la Sierra, los niveles de pobreza disminuyeron de 56,2% en el 2008 a 53.4% en el 2009. En mi opinión, si los indígenas hubiesen estado económicamente contentos y tuviesen buenos servicios de salud, educación, etc., aunque hubiese ocurrido el despropósito de los decretos legislativos inconsultos, no hubiesen reaccionado con tanta vehemencia, cortando ríos y carreteras por meses.

¿Cuáles son los errores que se siguen cometiendo al momento de entender o diagnosticar la Amazonía desde el Estado oficial?

Primero, no conocer la realidad ni lo que realmente piensan los indígenas, y no preocuparse mucho por conocerla. Segundo, seguir insistiendo en imponer modelos de desarrollo diseñados para otras realidades, o para satisfacer intereses de particulares, pero no acordes ni con la realidad socioambiental de la Amazonía, ni pensados en función de sus demandas. Tercero, satanizar a las organizaciones y a los dirigentes con calificativos fáciles de “politizados”, “manipulados”, “mesiánicos”, etc., y tratar a los indígenas como indigentes mentales, incapaces de analizar sus problemas y tomar decisiones sobre su futuro.

¿Cómo ves ahora la actitud del país con respecto a la Amazonía a raíz de lo de Bagua?

De desdén, desinterés y, como mucho, curiosidad folcklórica. Sólo una minoría de personas siguen pendientes de lo que pasa en la Amazonía y sobre la problemática indígena. La mayoría de la población no amazónica, y buena parte de la población amazónica urbana, lamentablemente, están más pendientes de los escandaletes del choliwood limeño, del asesinato del mes y del Mundial de Fútbol. El tema indígena dejó de ser noticia para la prensa, más interesada en vender sangre y escándalos que en educar e informar. Cuando aparece una noticia sobre los indígenas ocupa un espacio minúsculo en una página secundaria. Se cumple lo que dijo un líder indígena en la mesa de diálogo en Lima: “Los indígenas tenemos que matar y dejarnos matar para hacer noticia, para que nos tomen en cuenta”.

¿Podría volver a ocurrir otro Baguazo en la Amazonía?

No en el sentido y dimensión del ocurrido el 5 de junio, los indígenas con los que he interactuado desde entonces (más de 100 dirigentes, quizás, de todo el país) están en contra de la violencia y han percibido que por ese lado el camino se agotó. Es seguro, sin embargo, que seguirán los conflictos “de baja intensidad”, como reacción a la falta de atención del Gobierno, a las políticas de apertura indiscriminada a la inversión foránea en la Amazonía sin participación real indígena, etc. etc. En varias zonas los indígenas siguen en pie de lucha, pacífica pero lucha, para frenar el avance de las compañías petroleras, mineras, madereras, de biocombustibles. El conflicto sigue, pero en otro campo, más político y mediático.

¿Cuáles deben ser los cambios urgentes en las políticas para evitar en el futuro que en la Amazonía puedan generarse conflictos aún más grandes que en Bagua?

Debe haber reformas integrales. La solución a los problemas de los indígenas amazónicos no está en proyectitos de créditos agrarios por aquí, núcleos ejecutores por allá, una posta médica acullá, y una escuelita más allá. Cuando he preguntado a los indígenas si creen que algo va a cambiar con lo que se ha negociado en Lima, habida cuenta que el Gobierno cumpla los acuerdos de las mesas, la absoluta mayoría me expresó que no. El pesimismo es general, la mayoría no espera del actual gobierno nada, y esperan que algún futuro gobierno haga las reformas radicales para que ellos puedan acceder a los beneficios de un desarrollo sostenible y con identidad. Eso incluye, además de reformas legales, inversión en gran escala, para frenar el empobrecimiento creciente y la degradación también creciente de sus ecosistemas: el año 2009 creció la pobreza en la zona rural amazónica en 8.3%, mientras en el resto del Perú disminuyó un 1% en promedio.

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